jueves, 9 de abril de 2009

Norma Venezolana. COVENIN 2260-88. Programa de Higiene y Seguridad Industrial

De acuerdo a lo establecido en la Norma Venezolana. COVENIN 2260-88. Programa de Higiene y Seguridad Industrial, se define:

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Accidente de trabajo: Es toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerada como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias. El Articulo 69 LOPCYMAT, amplía esta definición.

Enfermedad Profesional: Es el estado patológico contraído en ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicas, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporal o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo. El Artículo 70. LOPCYMAT, la define como enfermedades ocupacionales y la amplía.

Seguridad industrial: Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva.

Higiene industrial: Es la ciencia y arte dedicados al conocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por o con motivos del trabajo y que puede ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.

Prevención: Es anticiparse a cualquier tipo de accidente de trabajo, con la intención de controlarlo más adecuadamente o impedir que ocurra algo perjudicial.

El Artículo 39 LOPCYMAT establece la conformación de un servicio mancomunada con carácter preventivo, de acuerdo al Reglamento de ley y el Articulo 46 LOPCYMAT, establece la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Órgano de seguridad laboral de la empresa: Es el ente de la empresa, propio o contratado encargado de establecer y hacer cumplir la política, los objetivos, proyectos y estrategias generales de Higiene y Seguridad Industrial.

Para el establecimiento de un Programa de Higiene y Seguridad (Programa de Prevención de accidentes y enfermedades profesionales), se deberán contemplar los siguientes aspectos:

Declaración de política
Selección y empleo de personal
Adiestramiento
Motivación
Ingeniería
Inspecciones de seguridad industrial
Evaluaciones de higiene industrial
Reglas, normas y procedimientos
Equipos de protección personal
Investigación y análisis de accidentes
Estadísticas
Asistencia medica
En la página Web http://www.inpsasel.gov.ve/, se encuentran unas planillas de DECLARACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, para dar cumplimiento al Artículo 73 y 74 LOPCYMAT

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